martes, 28 de septiembre de 2010

Filosofía del Derecho

Efemérides orregiana
Publicación de libro

Trujillo.- (Nuevo Norte).- En emotiva ceremonia fue presentado, ante la comunidad universitaria y académicas de nuestra ciudad, la más reciente producción del maestro, doctor Alfonso Guerrero de Luna Taramona,  “Filosofía del Derecho”, el evento fue organizado por la Asesde-UPAO  en coordinación con la Facultad de Derecho de la misma universidad.

La presentación contó con una nutrida concurrencia de profesores y alumnos, y siendo denominado como “presentación”, pero su desarrollo permite señalar que se trató de un homenaje de los estudiantes a su maestro en el Laudatio. La primera intervención corrió por cuenta del penalista y docente universitario, doctor Carlos Miguel Castañeda Cuvas, director de la Escuela Profesional de Derecho de la UPAO.

Posteriormente, los alumnos y ex alumnos hicieron a través de sus representantes quienes expresaron frases muy elogiosas, tanto para la semblanza de la trayectoria profesional y académica del docente, como cuando hicieron referencia a la valiosa enseñanza y las diversas experiencias vividas en los cursos que tuvo y tiene a su cargo el doctor Guerrero de Luna Taramona en la mencionada facultad.

La presentación del libro estuvo a cargo del distinguido constitucionalista, profesor emérito de la UNT, doctor, Víctor Julio Ortecho Villena, director de la Escuela de Postgrado de la UPAO; quien alabo el pensamiento jurídico-filosófico de la obra presentada y su contribución a la cultura jurídica. Destacando además, el rigor científico y académico que se abordan los temas contenidos en el libro. Así como el hecho de ser la primera obra de Filosofía de Derecho escrita en nuestro medio. 

Verdadera cita jurídica que como lo señalan los asistentes no tenias precedentes en la universidad por la concurrencia y la calidad de los mensajes relativos a una materia tan especializada y poco frecuentada como es la ius filosofía. Las palabras finales estuvieron a cargo del docente homenajeado quien emocionadamente expreso su gratitud por la muestra de aprecio y reconocimiento a su labor.

Nota periodística en el diario El Nuevo Norte, 6 de enero de 1998.

EL SENTIDO DEL DERECHO

En el “Día del abogado”

1. Hay tres términos claves en el derecho: ius (derecho), iustum (lo justo) y iustitia (justicia), que mantienen estrechas vinculaciones. Ha llamado la atención de los especialistas el hecho que la palabra latina para designar la nuestra de derecho es ius, a pesar que no mantienen relaciones semánticas. En cambio, todas las expresiones derivadas y relacionadas con lo jurídico no proceden de la voz derecho sino de ius, a saber: juez, jurisdicción, jurídico, justicia, jurisprudencia, juicio, etc.
2. Así, jurista viene de ius (derecho), es el que se dedica al ius, el que sabe apreciar el derecho el que dice lo que es el derecho. El jurista por excelencia es el juez, el que cumple lo que es justo, el que cultiva la justicia, posee la sabiduría de lo correcto y lo justo, el que discierne sobre lo licito y lo ilícito. En suma, lo justo (iustum) es lo cumplido por el hombre justo.
3. Existe también los juristas académicos o expertos dedicados a la investigación teórica del derecho como labor complementaria de la praxis jurídica que es el mundo del derecho propiamente hablando.
4. Por consiguiente, la justicia (iustitia) es la virtud que acompaña al hombre justo, que consiste en cumplir el derecho, pues la justicia tiene por objeto el ius o derecho.
Epistemología del saber jurídico
1. El conocimiento jurídico no es un saber meramente teorético o especulativo, sino fundamentalmente un saber práctico. Los saberes especulativos se enfrentan a su objeto para captar su esencia y hacerlos inteligibles. Los saberes prácticos son pragmáticos, buscan el conocimiento en función de la acción, de la conducta y de la actividad humana, están  en la línea de la vida y sus quehaceres.
2. No se trata de saberes excluyentes o de dos facultades, sino de dos maneras de hacerse cargo del objeto con dinamismos intelectuales distintos, dos modos de examinar lo real jurídico, pero pertenecientes a una misma facultad o entendimiento humano. El saber práctico es un conocimiento de obrar y el saber especulativo lo es del fundamento y del sentido.
La realidad jurídica
1. El mundo del derecho se desarrolla en el ámbito de las relaciones sociales, es una praxis: realización del derecho, el mundo del cumplimiento y aplicación de las leyes. La vida jurídica es la vida del foro, el mundo del derecho, la actividad forense y judicial, cuyo espacio central está ocupado por la actividad del juez, que es el jurista eminente.
2. La realidad jurídica no es una idea o abstracción, sino un espacio vital de la realidad humana, con una variedad de oficios, como el del juez, del abogado, de los letrados, notarios, etc.
3. El orden jurídico es aquel del cumplimento o satisfacción del derecho, que en su conjunto aparece como un universo de relaciones jurídicas regladas por la norma, en la dimensión de la justicia. No es un orden del poder sino de la justicia.
El Derecho y la Justicia
En este apartado resumiremos brevemente algunas tesis del realismo jurídico clásico que en su rico historial de más de 20 siglos nos ofrece una de las explicaciones más completas del derecho y de la ciencia jurídica, pues mientras muchas filosofías jurídicas y sistemas puros del derecho han sido rápidamente olvidadas, aquella se mantiene vigorosa.
1. La definición más común y sencilla de justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo”, su derecho, es decir, lo justo. Este concepto ha estado presente en la tradición occidental y en su modestia está su grandeza, pues cualquier teoría sobre la justicia  - sea jurídica, política o social -, no se puede dejar de reconocer como verdadero el hecho de que los hombres  - en mayor o menor grado -, de manera permanente manifiestan su voluntad de dar a cada uno lo suyo y a esto se ha calificado con la palabra justicia. Esto no es una teoría sino un hecho macizo.
2. En muchas concepciones modernas sobre el derecho, se ha ido perdiendo la relación original de la justicia y del derecho, la justicia ha venido a significar algo confuso, ilusorio a tal punto que ilustres juristas como Kelsen la han eliminado de la noción de derecho. Para los neopositivistas decir que el derecho busca la justicia es una frase sin sentido por el vocablo justicia no es un dato empírico y observable.
3. Por lo expuesto, hay que abandonar la perspectiva del ideal inalcanzable, una visión estelar de la justicia como meta infinita, pues la justicia no está en las estrellas, es algo que es de aquí y ahora, está en nuestra esfera inmediata y hay que decidirlo aquí y ahora, que es lo que compete el derecho.
4. Concluyendo, los rasgos esenciales de la justicia son: a) que el ideal de la justicia es el cumplimiento y satisfacción del derecho, sigue al derecho; b) sin  derecho preexistente, si no existe el derecho, es imposible que se dé el acto justo; C) el derecho es primero y en razón de él la justicia; d) la justicia se refiere siempre a derechos concretos existentes.
5. En cuanto al derecho hay tres cosas de las que se ha dicho que son derecho en sentido estricto, a saber: a) La cosa debida, b) El derecho subjetivo, y c) La ley.
La cosa debida es la que debe darse, es una deuda, es la cosa debida al titular, lo que se debe respetar, entregar; el derecho subjetivo como facultad moral es la potestad de una persona en hacer, de omitir o de exigir por el titular del derecho subjetivo. En cuanto a la ley, el normativismo jurídico se equivoca cuando la considera como objeto al derecho. La ley es derecho, es parte de la realidad jurídica, pero no es el derecho. El error del normativismo es confundir el orden jurídico (cumplimiento de la justicia) con el orden político (ordenamiento de la sociedad mediante leyes). El oficio del jurista o juez no se agota en la interpretación de la ley, sino sería ésta una función política pues se interpreta la ley no en función del bien político sino en función de la justicia, para determinar lo justo, sea legal, distributivo o correctivo-conmutativo.
La lesión del derecho
1. Una conducta contraria al derecho (lesión o quebrantamiento) es una acción antijurídica, e incurre en ella quien infringe el deber jurídico que le toca asumir o quien por su actuación es sancionado desfavorablemente por el sistema legal. Lo contrario al derecho (lo justo), es lo injusto, o negación de la justicia.
2. Según Hervada, la fórmula de la acción injusta consiste en “lesionar el derecho de una persona”. La lesión consiste en una acción u omisión violatoria de un derecho; para que haya injusticia es necesario que el derecho esté preconstituído, que exista un derecho en sentido propio. I que haya una persona singular que haya sido objeto de violación de un derecho suyo.
3.  La acción antijurídica por tanto tiene que causar una efectiva lesión del derecho ajeno, tiene que haber un nexo causal entre el acto y la lesión del derecho ajeno y por último, el acto lesivo tiene que ser voluntario y libre, porque si no lo es puede ser el hecho dañoso sin configurarse una lesión del derecho.
Se ha dicho que el camino de la justicia es angosto, pero no hay otra vía para el derecho que transitar por ese angosto camino, pues todo el saber jurídico del mundo y de nuestros mejores esfuerzos racionales será poca cosa si perdemos la fe en el Derecho y en la justicia, si sus cultores no son capaces de comprender su vinculación ontológica con la existencia y coexistencia humana.

Artículo publicado en: La Industria de Trujillo, 2 de abril de 1994

UPAO celebra 5 años institucionales

Efemérides orregiana

En especial ceremonia protocolar la Universidad Privada Antenor Orrego celebró sus primeros cinco años de vida institucional al servicio de la educación y de la cultura. Esta Casa Superior de Estudios se creó un 26 de julio de 1988por Ley N°24879 CON CINCO CARRERAS PROFESIONALES.

Asistieron a la actuación solemne, realizada en el auditorio universitario, el presidente de la comisión organizadora Aurelio Lazo Vílchez, el vicepresidente académico Abundio Sagástegui Alva, el vicepresidente administrativo Luis Gorriti Sánchez, el presidente de la Asociación Civil Promotora Luis Sánchez, el presidente de la asociación de docentes Enrique Rivas Galarreta, personal docente y administrativos.

El discurso de orden estuvo a cargo del doctor Alfonso Guerrero de Luna Taramona,  quien destacó la difícil misión de la enseñanza universitaria y del conocimiento científico que estas imparten a los estudiantes. Además recordó los inicios de esta casa de estudios y a la vez la nueva etapa que asumiría a partir de la fecha, después de cinco años.

En  esta significativa ceremonia el coro universitario entonó las sagradas notas de nuestro Himno Nacional, cuando nos prestamos a celebrar dentro de 24 horas un año más de la proclamación de la independencia.

“Esperamos que esta joven institución siga creciendo en población estudiantil, pero principalmente en calidad científica, con docentes que amen su profesión”, dijo uno de los alumnos de este centro universitario.

Nota periodística de La Industria de Trujillo, de 27 de julio de 1993

La Universidad está comprometida irrevocablemente con su pueblo

                                                                                                                                 Efemérides

La universidad contemporánea esta irrevocablemente comprometida con su pueblo, es decir, comprometida irrevocablemente con su desarrollo, con las grandes mayorías. Esta es nuestra tarea: aplicaremos nuestros mejores esfuerzos y talentos al servicio de tan preciado y noble fin, afirmó el doctor Alfonso Guerrero de Luna, docente del Departamento de Filosofía y Arte, en el discurso pronunciado en la ceremonia académica de la Facultad de Educación en homenaje a la UNT.

Anotó que la universidad fundamentalmente es creadora y apartadora de condiciones motivadoras para el progreso de las artes, las ciencias y las técnicas, de acuerdo con las exigencias y demandas del desarrollo social, que es cambio de las estructuras materiales como de las espirituales. Este es el compromiso y la oportunidad que compete a la Universidad, este es el rol envidiable donde debe tender, sin forzar su naturaleza y esencia, alejada de extremismos estériles desvirtuadores de sus nobles objetivos como centro de saber y de enseñanza, como entidad creativa, evitando la rigidez esquemática y las conductas sectarias y las acciones irresponsables.

El acto se realizó en el teatrín de Humanidades con la presencia de docentes y estudiantes de la Facultad.

Nota periodística de La Industria de Trujillo, de mayo de 1985.

jueves, 23 de septiembre de 2010

EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO

Alfonso Guerrero de Luna T.

El aprendizaje significativo
se logra cuando la persona experimenta
problemas verdaderos, pues aprender es una actividad.

     Muchos docentes, padres de familia y público interesado en la educación, están aferrados a la creencia simplista e ilusoria de que el aprendizaje es un proceso sin complejidades. Parece que se piensa, que siendo el hombre un ser programado para el aprendizaje, éste le viene sin más. Que todo se puede lograr con buena voluntad pues en el oficio pedagógico todos somos competentes, lo cual es muy peligroso.

     Todavía hay un predominio de ciertas ideas tradicionales sobre las actividades escolares, relativas a la manera cómo debe aprender el alumno, originadas en aquello que se llama “sentido común”, situación que exige una permanente actitud crítica sobre lo que acontece en las aulas.

     Existen creencias populares, que llevan a los docentes e interesados a pensar en forma errada los problemas de la clase. Está reconocido actualmente que la enseñanza no sólo es conocimiento, sino transmisión y asimilación del saber, formación y desarrollo de hábitos y actitudes frente a los grandes valores humanos. El sujeto tiene necesidad de comprender los hechos, y de otro, estar habilitado para resolver los problemas derivados de ellos.

     Un profesor de matemáticas, por ejemplo, sin darse cuenta, al explicar los contenidos de su asignatura (área curricular) en forma magistral o conferencia, sin preguntas, con mucha competencia, que plantea y resuelve al comunicar a sus estudiantes mensajes como éstos: “para tener éxito es importante repetir fielmente las propuestas de otros”,  debemos aceptar lo que dice la autoridad porque ella es la poseedora del conocimiento”, etc. Y cosas por el estilo, que atentan contra la reflexión crítica, la creatividad y la libertad del sujeto. En cambio, se promoverán actitudes y valores positivos en el caso en el que el profesor interrogue, dialogue, oriente y establezca disposiciones para que los estudiantes hagan adquisiciones personales, facilitando el descubrimiento por ellos mismos.

     En esta perspectiva tradicional, existe la creencia que la recompensa o el castigo, es fundamental en la formación de la personalidad y el aprendizaje y qué este podría darse separado de la experiencia. Basta – se dice – con una duración prolongada de conocimientos para que el aprendizaje tenga lugar, independientemente de la forma cómo se administra. Se piensa, igualmente, que el aprendizaje debía hacerse deductivamente, primero conocer la teoría de lo que se iba hacer y después llevar a cabo. Enseñar primero las categorías gramaticales de una lengua, antes de intentar de hablarla. Previamente, aprender las operaciones elementales de la aritmética, antes de las tareas prácticas.

     La capacidad de contar del niño – señala Piaget – se distancia con la increíble incapacidad didáctica al pretender enseñarla de manera deductiva y formal. Lo interior se desarrolla en relación con las experiencias del niño (mundo exterior). En el aprendizaje del contar y del número, el interés del niño se dirige hacia la actividad y no hacia su producto. Contar no significa números, sino esencialmente actividad de contar, señalan los expertos.

     En otra dirección, el aprendizaje significativo de Carl Rogers, representa un peldaño más en la comprensión y transformación en el proceso educativo. Se concentran en las potencialidades del hombre, recusando el enfoque conductista al alejarse del ambiente, de lo extremo pues la riqueza está en el hombre, y el ambiente es hechura de éste. Aquí la educación dela de ser informadora, datera y simple transmisora de conocimientos. La educación asume como objetivo el desarrollo de personas de “funcionamiento pleno” o de plena realización de sí mismas. Afirma Rogers que éstas serán las únicas personas que podrían sobrevivir y preservar la raza humana en un mundo que cambia rápidamente  y que se caracteriza por tensiones. Es el sujeto que es adaptable y que ha “aprendido a aprender”.

     Se trata de un aprendizaje personal y por experiencia, que hace diferencia  a la persona, que ocurre cuando la materia es relevante para los fines propios del sujeto que aprende. Se caracteriza por la ausencia de toda amenaza, permite explorar, diferenciar, probar nuevas ideas, cambiar. El aprendizaje significativo se logra cuando la persona experimenta problemas verdaderos, pues aprender es una actividad. Hay que abandonar la teoría de la “jarra y la taza” en la educación, donde los profesores poseen el conocimiento y lo ponen en un recipiente vacío.

     En el aprendizaje significativo,  se privilegia y desarrolla la autoevaluación más que la crítica de los demás. Fomenta la independencia y abarca la persona en su totalidad. Aquí el maestro, en primer lugar, es un facilitador del aprendizaje, que con genuinidad y realismo, debe contar con la estima y aceptación de sí mismo y de los alumnos. El maestro es el que escucha y responde, pues la respuesta también comunica comprensión. No pretende saberlo todo y no teme a sus errores.

     En el aprendizaje significativo la educación se convierte en encuentro real, espontáneo y personal con los alumnos, que comprende al hombre como un todo integral, pues no se puede dividir al individuo en elementos cognitivos y elementos afectivos, pues en ambos casos se necesitan las mismas condiciones psicológicas. Esto es lo esencial, lo demás es agregado, postizo.

     Este enfoque cuestiona los sistemas educativos fundados en el condicionamiento y eficacia del aprendizaje aquel que uniformiza y mecaniza al sujeto, privándole de respuestas  significativas y trascendentes. Todavía, nuestro sistema privilegia el aprendizaje intelectual y desatiende el aprendizaje afectivo (aunque el panorama está cambiando). La apropiación cognoscitiva del mundo ha gozado de mayor predicamento, en tanto que la praxis material y el desarrollo artístico han ocupado un segundo plano.

     Creemos equivocadamente – señala Rogers -, que el aspecto racional e intelectivo es el aspecto relevante de la persona, quizás se deba esto a un estereotipo o a un condicionamiento impuesto por la cultura dominante, que base su prestigio en el cálculo y la racionalidad de los medios, con olvido de los fines. Pero lo cierto es que, en el mundo en que vivimos, y en el que seguiremos viviendo, se necesitan personas no sólo maduras intelectualmente, sino con un amplio desarrollo de la afectividad, capaces no sólo de elaborar pensamientos teóricos, sino  de expresar pensamientos teóricos, sino de expresar sentimientos y con capacidad afectiva de relacionarse autentica y genuinamente con los demás.

     Lo dicho hasta aquí, nos sugiere que se trate del aprendizaje o de otras situaciones parecidas, no hay confundir lo que parece ser, con lo que es. Pedagógicamente, ello significa aprender a distinguir entre apariencia (lo que parece ser, pero no es) y la verdadera realidad (lo que efectivamente es).

Artículo publicado en el diario La Industria de Trujillo.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Claves y saberes para la educación

Keys and knowings for education

La presente investigación trata de identificar los factores y recursos fundamentales para la educación del futuro entre los que se destacan la ética, los valores, la educación humanista, la ciencia, la tecnología, que en conjunto brindan el soporte indispensable e imprescindible para conducir el aprendizaje y la formación profesional en la actual sociedad del conocimiento.

Contenido
Ubicación de la Ética / Criterios equivocados sobre la ética / Ética y moral / La educación en valores, los valores y la formación personal / Orientaciones de la educación Humanista en la universidad / La enseñanza universitaria y la modernidad: enseñanza funcional, enseñanza inductiva, enseñanza bibliográfica, enseñanza experimental. Enseñanza y universidad, aspectos del acto educativo, Los modelos pedagógicos / El aprendizaje y las tecnologías en las universidades / Perspectivas de orientación en la educación universitaria  /UNESCO: Los pilares y saberes necesarios para la educación del futuro.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA PUEBLO CONTINENTE
Nº 20 / Vol. 02  / P. 339 - 354.
Diciembre 2009.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   
Link (archivo PDF):

Los fines educativos, las nuevas tecnologías, los estilos de enseñanza y un perfil profesional innovador en la Universidad

Educative aims, news technobgies, earning styles, and an innovator professional profile in the university.

En el trabajo se investiga aspectos fundamentales del quehacer universitario centrado en la docencia con indagaciones preliminares sobre la situación de las universidades latinoamericanas y de nuestro país, para luego indagar y reflexionar acerca de los fines educativos, las tecnologías, los estilos de enseñanza y las funciones de la imagen en el trabajo universitario, la propuesta de un Perfil Profesional Innovador y una reflexión final sobre la estrategia para optimizar los servicios académicos que satisfagan plenamente las necesidades de los usuarios.

Contenido
Los fines educativos como lineamientos que orientan la acción docente / Nuevas tecnologías aplicadas a la Educación Universitaria / Estilos de enseñanza: Lenguaje verbal – lenguaje icónico / Propuesta de un perfil profesional innovador: Propósitos y rasgos de un perfil innovador / Rasgos: Nivel profesional y  Nivel personal / Propuesta funcional de estilos en la Enseñanza Universitaria / Propuesta para implementar e identificar estrategias de servicios académicos / Identificación de estrategias de servicios académicos.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA PUEBLO CONTINENTE
Nº 19 / Vol. 02  / P. 241 - 252.
Diciembre 2008.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   
Link (archivo PDF):


Educación tradicional y aprendizaje significativo

Se analizan diferentes nociones educacionales referentes a la teoría y prácticas de la enseñanza en la actualidad, destacándose los defectos de la educación tradicional, centrando el enfoque en las ideas de Carl Rogers sobre el aprendizaje significativo corno una reflexión crítica capaz de contribuir y enriquecer el debate educacional centrado en la persona, como un componente indispensable para renovar y potenciar el proceso de enseñanza aprendizaje en todos los niveles del sistema.

Contenido
Nociones generales sobre la educación / Los retos de la educación / Carl Rogers y la educación: Características de la educación tradicional / El aprendizaje significativo / La facilitación del aprendizaje / Evaluación final.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 08 / Vol. 05  / P. 205 – 222.
Enero  /agosto 1996.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO 

Filosofía del Derecho y Derecho Natural

La siguiente exposición contiene un conjunto de reflexiones y consideraciones sobre las dimensiones de la ius filosofía y el derecho natural, con el propósito de estimular el diálogo e interés sobre algunos aspectos que escapan a la competencia de la ciencia jurídica por ser de incumbencia exclusiva de la filosofía del derecho, que son fundamentales para una comprensión integral de la realidad jurídica.

Contenido
Necesidad de la Filosofía del Derecho / Función de la Filosofía del Derecho / Algunas consideraciones sobre el Derecho Natural: Concepto y significado, Derecho Natural y Derecho Positivo, Algunos equívocos conceptuales, Necesidad del estudio del Derecho Natural.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 06 y 07 / Vol. 04  / P. 147-158.
Agosto /diciembre 1995.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   

Nociones preliminares de Filosofía del Derecho

La presente exposición está ordenada a plantear un conjunto de consideraciones preliminares sobre la filosofía proyectada sobre algunos aspectos fundamentales de la realidad jurídica, mediante una visión esquemática acerca de la evolución histórica de las ideas ius filosóficas, así como de los contenidos de las diversas filosofías jurídicas que marcan los grandes momentos del Derecho que inciden permanentemente en el Derecho Positivo y en la legislación vigente, dinamizando y densificando su evolución y desarrollo.

Contenido
La actitud filosófica / Notas de la filosofía / La filosofía y las ciencias / La filosofía en el mundo actual / La Filosofía del Derecho / La formación de la Filosofía del Derecho / Bases Filosóficas de la Filosofía del Derecho / La evolución histórica de la Filosofía del Derecho : La Filosofía del Derecho en la antigüedad: El Derecho como voluntad divina, La Filosofía del Derecho en Grecia, Derecho y Justicia: Platón y Aristóteles, El estoicismo y la leyes de la naturaleza, La Filosofía del Derecho en Roma / La Filosofía del Derecho en la Edad Media / La Filosofía Jurídica en la Modernidad / Kant y el Derecho / Visión actual.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 05 / Vol. 03  / P. 153-184.
Agosto /diciembre 1994.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   

Visión panorámica de la ciencia y filosofía del derecho en el pensamiento jurídico actual


 “El error sobre el fin es el peor”
ARISTOTELES

El presente estudio se enmarca en un campo poco frecuentado en el pensamiento nacional, y está orientado al replanteamiento de la problemática ius filosófica con el afán de sumarse al esfuerzo por sentar las bases de una filosofía jurídica que responda a los intereses vitales del hombre y de la sociedad actual, y a tal efecto, incorpora los aportes aprovechables de ayer y hoy, sin rechazar los orígenes históricos de una procedencia y sin rendirse a las modas intelectuales, preguntándose por la justicia y por sus posibilidades de realización en la vida social como aspecto central de la reflexión ius filosófica, lo que implícitamente conlleva un interrogar por el ser del derecho.

Poniendo de relieve el entramado de escuelas y doctrinas y el pluralismo epistemológico contemporáneo, se plantea como vía de superación y salida el diálogo participativo y la cooperación abierta a los renovados vientos filosóficos presentes, que pongan fin al autoritarismo que imposibilita la comunicación y al relativismo que niega y renuncia al discurso comunicacional, para llegar a una auténtica comunicación filosófica.

Contenido
Orígenes y descripción de la filosofía / Filosofía y ciencia / La Filosofía del Derecho / El planeamiento analítico – hermenéutico / La comunicación filosófica / La ciencia jurídica: Modelos de Ciencia del Derecho / La cientificidad de la ciencia jurídica / La dimensión jurídica / Los niveles del conocimiento jurídico / El “espíritu científico” y el “espíritu positivo” en la Ciencia del Derecho.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 03 y 04 / Vol. 02 y 03 / P. 87-111.
Agosto 1993 /julio 1994.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   

Comunicación y Educación en la Sociedad Actual


Se analizan, en la primera parte, algunas nociones fundamentales sobre la educación y las peculiaridades de la relación educativa, tratando de captar el sentido y finalidad de la acción educacional. En un segundo momento, nos abocamos a los análisis de los aspectos y directrices más significativos de la educación y la pedagogía actual, mediante un enfoque global de los medios de comunicación de masas y sus relaciones con la educación, en el marco de la presente revolución científica y tecnología.

Contenido
El concepto de educación / Educación y Pedagogía / R.S. Peters y el “ser educado” / La relación educativa y comunicación / Comunicación e información en la sociedad tecnológica: La sociedad informalizada,  El “shock” del futuro y Nuevos sistemas de medios de comunicación / Mass media: La escuela paralela.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 02 / Vol. 02 / P. 181-200.
Enero/julio 1993.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   

Algunos Enfoques Histórico – Filosóficos sobre la Ciencia


 

El recurso al ayer no es para quedarse presos en él sino para comprender el presente, superándolo, y dominar el futuro. De otro modo, las comparaciones y las distinciones serían imposibles, quedaríamos anclados en la moda y seríamos víctimas de la mora actualidad, pues fijando la mirada en una sola dirección y fascinados por el hoy, careceríamos de permanencia y caminaríamos cognoscitivamente a la deriva.  


Contenido
Los griegos / Los medievales / Los modernos / Humanidades, ciencias y filosofías.
    
FICHA BIBLIOGRAFICA:      
REVISTA ANTENOR ORREGO
Nº 01 / Vol. 01 / P. 129-146.
Agosto/diciembre 1992.
Trujillo - Perú
Ubicación: Biblioteca Central - UPAO   
   

Deontología Jurídica

Contenido
La ética y el hombre / La profesión como función social / La moralidad / Ética del abogado (1,2 y 3) / Ética y ejercicio profesional / Función del Abogado / Principios de Deontología Forense / Mandamientos del abogado / Heptálogo.
    
FICHA BIBLIOGRAFICA:      
Nociones fundamentales de Deontología Jurídica
Trujillo. S.E. / S.F. / 275p.
Ubicación: B.E. Derecho - UPAO   

Deontología Forense

La manera de enfocar los temas contenidos en este libro consiste fundamentalmente en indicar, señalar, hacer adaptaciones resumidas y transcribir lo que los autores han escrito al respecto, con el propósito de dar a conocer las concepciones de destacados especialistas en la materia. La “Deontología Forense” atañe a la profesión por entero y contempla las diversas formas de vida que teóricamente el abogado puede asumir en el ejercicio profesional.

Contenido:
Ética y Deontología Forense: Las cuestiones morales / Cuestiones deontológicas / La Ética del Abogado / Derecho y reparto / Derecho y justicia.
La conducta procesal indebida: Negligente / Dilatoria / Maliciosa / Irrespetuosa.
Conceptos preliminares de Deontología y Ética Forense
La Deontología Profesional: Definición de Deontología Profesional / Su carácter espiritual / La moral profesional en general / La enseñanza de la deontología a los jóvenes / Abogacía tradicional y abogacía contemporánea / Caracteres del derecho en la sociedad en vía de desarrollo / La moral del abogado.
Los principios universales de la Deontología: Principios Universales y Principios Sectoriales de la Deontología / Obra según ciencia y conciencia / El Principio de Probidad Profesional
Los principios de independencia y de libertad profesional: El principio de independencia profesional / El principio de libertad profesional / El abogado frente a la causa injusta y frente a la ley injusta o inicua / El principio de dignidad y decoro profesional / Relevancia de la conducta privada y casuística / El acaparamiento de la clientela / Varios comportamientos indecorosos y, en particular, los ofensivos.
Los principios de diligencia, corrección y desinterés: La diligencia / La negligencia / Obligación jurídica y deber deontológico de corrección / Casuística sobre el tema del deber de corrección.
Sanciones: El Principio del desinterés.
Los principios de información y de reserva: El Principio de Información y el Consentimiento del Cliente / El Principio de Reserva
El principio de lealtad procesal: El concepto de lealtad referido a los comportamientos del abogado / Deslealtad y dolo procesal.
El principio de colegialidad
Manifestaciones y causas de la crisis de la ética de la abogacía: Clasificación / Causas derivadas de la organización de la abogacía como profesión liberal / La anarquía en la profesionalización / La plétora profesional / Violación consciente de la deontología forense: El tinterillaje / Ejercicio ilegal de la abogacía / favorecimiento al ejercicio ilegal / El ejercicio desleal de la abogacías: El procesalismo y  las deformaciones del proceso / Deformación del proceso en instrumento de chantaje / deformación del proceso en instrumento de ofensa / Deformación del proceso en instrumento de represión de las ideas / Causas de índole académica / Falta de formación ética del estudiante y del profesional / La ética de la docencia jurídica / Desvinculación entre la facultad de Derecho y el abogado / Falta de planificación y diversificación de la abogacía / Causas que provienen de las condiciones de ejercicio.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
Textos, recopilaciones y comentarios sobre la Deontología Forense
Trujillo. S.E. / S.F. / 90p.
Ubicación: Biblioteca Central y B.E. Derecho - UPAO   

Nociones preliminares de Filosofía del Derecho

En este libro se recoge un conjunto breve de artículos enmarcados dentro de la reflexión contemporánea en Filosofía del Derecho, sin mayor pretensión que la de convocar la atención de alumnos y profesores sobre una serie de aspectos y dimensiones del derecho que escapan a la competencia teórica de la ciencia jurídica por se materia de la Ius filosofía.

Contenido:
Capítulo I. Por qué y para qué filosofía del derecho: Necesidad de la Filosofía del Derecho / Función de la Filosofía del Derecho.
Capítulo II. Visión panorámica de la ciencia y filosofía del derecho en el pensamiento jurídico actual: Orígenes y descripción de la Filosofía / Filosofía y Ciencia / Filosofía del Derecho / Planteamiento analítico – hermenéutico /  La comunicación filosófica / La ciencia jurídica / Modelos de la ciencia del Derecho / La cientificidad de la ciencia jurídica / La dimensión jurídica / Niveles del conocimiento jurídico. El “espíritu científico y el espíritu positivo” en la Ciencia del Derecho.
Capítulo III. El sentido del derecho: Exordio etimológico / Epistemología del saber jurídico / La realidad jurídica / El Derecho y la Justicia / La lesión del Derecho.
Capítulo IV. Nociones preliminares de filosofía del derecho (1): La actitud filosófica / Notas de la Filosofía / La Filosofía y las ciencias / La Filosofía en el mundo actual / La Filosofía del Derecho / Formación de la Filosofía del Derecho / Bases filosóficas de la Filosofía del Derecho. La evolución histórica de la Filosofía del Derecho (2): La Filosofía del Derecho en la antigüedad: El Derecho como voluntad divina, La Filosofía del Derecho en Grecia, Derecho y Justicia: Platón y Aristóteles, El estoicismo y la leyes de la naturaleza, La Filosofía del Derecho en Roma / La Filosofía del Derecho en la Edad Media / La Filosofía Jurídica en la Modernidad / Kant y el Derecho / Visión actual.
Capítulo V. Breve itinerario: Ius filosófico: El concepto de Derecho y su fundamento: La definición nominal y real del Derecho, Algunos enfoques sobre el sentido del Derecho / Derecho y sociedad / La vida y el Derecho / La obediencia al Derecho / Respuestas sobre la obediencia al Derecho / Algunas consideraciones sobre el Derecho Natural: Concepto y significado de Derecho Natural, Derecho Natural y Derecho Positivo, Algunos equívocos conceptuales, La necesidad del estudio del Derecho Natural.

FICHA BIBLIOGRAFICA:      
Compendio de artículos sobre la Filosofía del Derecho
Trujillo. Ed. Libertad E.I.R.L.
1997. 147 p.
Ubicación: Biblioteca Central y B.E. Derecho - UPAO