En el “Día del abogado”
2. Así, jurista viene de ius (derecho), es el que se dedica al ius, el que sabe apreciar el derecho el que dice lo que es el derecho. El jurista por excelencia es el juez, el que cumple lo que es justo, el que cultiva la justicia, posee la sabiduría de lo correcto y lo justo, el que discierne sobre lo licito y lo ilícito. En suma, lo justo (iustum) es lo cumplido por el hombre justo.
3. Existe también los juristas académicos o expertos dedicados a la investigación teórica del derecho como labor complementaria de la praxis jurídica que es el mundo del derecho propiamente hablando.
4. Por consiguiente, la justicia (iustitia) es la virtud que acompaña al hombre justo, que consiste en cumplir el derecho, pues la justicia tiene por objeto el ius o derecho.
Epistemología del saber jurídico
1. El conocimiento jurídico no es un saber meramente teorético o especulativo, sino fundamentalmente un saber práctico. Los saberes especulativos se enfrentan a su objeto para captar su esencia y hacerlos inteligibles. Los saberes prácticos son pragmáticos, buscan el conocimiento en función de la acción, de la conducta y de la actividad humana, están en la línea de la vida y sus quehaceres.
2. No se trata de saberes excluyentes o de dos facultades, sino de dos maneras de hacerse cargo del objeto con dinamismos intelectuales distintos, dos modos de examinar lo real jurídico, pero pertenecientes a una misma facultad o entendimiento humano. El saber práctico es un conocimiento de obrar y el saber especulativo lo es del fundamento y del sentido.
La realidad jurídica
1. El mundo del derecho se desarrolla en el ámbito de las relaciones sociales, es una praxis: realización del derecho, el mundo del cumplimiento y aplicación de las leyes. La vida jurídica es la vida del foro, el mundo del derecho, la actividad forense y judicial, cuyo espacio central está ocupado por la actividad del juez, que es el jurista eminente.
2. La realidad jurídica no es una idea o abstracción, sino un espacio vital de la realidad humana, con una variedad de oficios, como el del juez, del abogado, de los letrados, notarios, etc.
3. El orden jurídico es aquel del cumplimento o satisfacción del derecho, que en su conjunto aparece como un universo de relaciones jurídicas regladas por la norma, en la dimensión de la justicia. No es un orden del poder sino de la justicia.
El Derecho y la Justicia
En este apartado resumiremos brevemente algunas tesis del realismo jurídico clásico que en su rico historial de más de 20 siglos nos ofrece una de las explicaciones más completas del derecho y de la ciencia jurídica, pues mientras muchas filosofías jurídicas y sistemas puros del derecho han sido rápidamente olvidadas, aquella se mantiene vigorosa.
1. La definición más común y sencilla de justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo”, su derecho, es decir, lo justo. Este concepto ha estado presente en la tradición occidental y en su modestia está su grandeza, pues cualquier teoría sobre la justicia - sea jurídica, política o social -, no se puede dejar de reconocer como verdadero el hecho de que los hombres - en mayor o menor grado -, de manera permanente manifiestan su voluntad de dar a cada uno lo suyo y a esto se ha calificado con la palabra justicia. Esto no es una teoría sino un hecho macizo.
2. En muchas concepciones modernas sobre el derecho, se ha ido perdiendo la relación original de la justicia y del derecho, la justicia ha venido a significar algo confuso, ilusorio a tal punto que ilustres juristas como Kelsen la han eliminado de la noción de derecho. Para los neopositivistas decir que el derecho busca la justicia es una frase sin sentido por el vocablo justicia no es un dato empírico y observable.
3. Por lo expuesto, hay que abandonar la perspectiva del ideal inalcanzable, una visión estelar de la justicia como meta infinita, pues la justicia no está en las estrellas, es algo que es de aquí y ahora, está en nuestra esfera inmediata y hay que decidirlo aquí y ahora, que es lo que compete el derecho.
4. Concluyendo, los rasgos esenciales de la justicia son: a) que el ideal de la justicia es el cumplimiento y satisfacción del derecho, sigue al derecho; b) sin derecho preexistente, si no existe el derecho, es imposible que se dé el acto justo; C) el derecho es primero y en razón de él la justicia; d) la justicia se refiere siempre a derechos concretos existentes.
5. En cuanto al derecho hay tres cosas de las que se ha dicho que son derecho en sentido estricto, a saber: a) La cosa debida, b) El derecho subjetivo, y c) La ley.
La cosa debida es la que debe darse, es una deuda, es la cosa debida al titular, lo que se debe respetar, entregar; el derecho subjetivo como facultad moral es la potestad de una persona en hacer, de omitir o de exigir por el titular del derecho subjetivo. En cuanto a la ley, el normativismo jurídico se equivoca cuando la considera como objeto al derecho. La ley es derecho, es parte de la realidad jurídica, pero no es el derecho. El error del normativismo es confundir el orden jurídico (cumplimiento de la justicia) con el orden político (ordenamiento de la sociedad mediante leyes). El oficio del jurista o juez no se agota en la interpretación de la ley, sino sería ésta una función política pues se interpreta la ley no en función del bien político sino en función de la justicia, para determinar lo justo, sea legal, distributivo o correctivo-conmutativo.
La lesión del derecho
1. Una conducta contraria al derecho (lesión o quebrantamiento) es una acción antijurídica, e incurre en ella quien infringe el deber jurídico que le toca asumir o quien por su actuación es sancionado desfavorablemente por el sistema legal. Lo contrario al derecho (lo justo), es lo injusto, o negación de la justicia.
2. Según Hervada, la fórmula de la acción injusta consiste en “lesionar el derecho de una persona”. La lesión consiste en una acción u omisión violatoria de un derecho; para que haya injusticia es necesario que el derecho esté preconstituído, que exista un derecho en sentido propio. I que haya una persona singular que haya sido objeto de violación de un derecho suyo.
3. La acción antijurídica por tanto tiene que causar una efectiva lesión del derecho ajeno, tiene que haber un nexo causal entre el acto y la lesión del derecho ajeno y por último, el acto lesivo tiene que ser voluntario y libre, porque si no lo es puede ser el hecho dañoso sin configurarse una lesión del derecho.
Se ha dicho que el camino de la justicia es angosto, pero no hay otra vía para el derecho que transitar por ese angosto camino, pues todo el saber jurídico del mundo y de nuestros mejores esfuerzos racionales será poca cosa si perdemos la fe en el Derecho y en la justicia, si sus cultores no son capaces de comprender su vinculación ontológica con la existencia y coexistencia humana.
Artículo publicado en: La Industria de Trujillo, 2 de abril de 1994
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