Primera parte - entrevista
Catedrático realiza actividades creativas con estudiantes
Los alumnos de la I promoción de la Facultad de Derecho próximos a egresar como bachilleres llevarán a cabo una dramatización idealizada como tarea práctica del curso de Filosofía del Derecho. Ellos recrearán una sentencia judicial y un fallo ficticio, inspirado en los procesos judiciales organizados por los aliados, es decir, por las naciones vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, realizados en la ciudad de Nuremberg en noviembre de 1945.
Al respecto conversaremos con el curso, Dr. Alfonso Guerrero de Luna, quien dijo que se trataba de revivir ficticiamente el proceso contra los jerarcas nazis comandados por Hitler que habían participado en diferentes hechos, como el exterminio de grandes grupos humanos, torturas, privación de la libertad de la gente inocente, deportaciones, experimentaciones médicas en seres humanos vivos, agresión injusta contra otras naciones, etc.
¿Cuál es el objetivo buscado, Doctor Guerrero?
El objetivo es poner la Filosofía Jurídica en movimiento, en acción. El curso ofrece una visión reflexiva del derecho, una fundamentación, una valoración de la realidad jurídica desde la óptica ius filosófica. Por eso, pensamos que la reconstrucción ficticia de este famoso proceso permitirá a los estudiantes de manera vívida identificar las diferentes filosofías jurídicas asumidas por los jueces que llevaron al banquillo de los acusados a los criminales nazis.
¿Qué tipo de saber es el filosófico, Doctor?
En suma a través del “proceso” se comprenderá que la posición filosófica asumida tiene consecuencias prácticas muy importantes. La filosofía no está divorciada de la práctica. Como saber especulativo se orienta al puro conocimiento, pero como saber práctico, busca orientar al hombre en el mundo, su papel es brindar una orientación global acerca de cómo es el mundo y el cuál es la manera más eficaz para vivir, para saber plenamente, ópticamente, en qué consiste la buena vida. Como verá Ud., estos son asuntos prácticos de la mayor importancia, apuntan a transformar la realidad y no sólo a especular sobre ella. Por ello le digo que hay una filosofía teórica y una filosofía práctica. Dos aspectos de un mismo saber.
En suma a través del proceso se comprenderá que la posición filosófica asumida tiene consecuencias prácticas muy importantes. La filosofía no está divorciada de la práctica. Como saber especulativo se orienta al puro conocimiento, pero como saber práctico, busca orientar al hombre en el mundo, su papel es brindar una orientación global acerca de cómo es el mundo y el cuál es la manera más eficaz para vivir, paro saber plenamente, ópticamente, en qué consiste la buena vida, Como verá Ud., estos son asuntos prácticos de la mayor importancia que apuntan a transformar la realidad y no sólo a especular sobre ella. Por ello le digo que hay una filosofía teórica y una filosofía práctica. Dos aspectos de un mismo saber.
Filosofías Jurídicas: ¿Y sobre las filosofías enarboladas por las jueces del “proceso”? ¿Qué defendieron los jueces de Nuremberg?
Esta dramatización idealizada permitirá comprender el histórico debate entre el positivismo y el ius naturalismo y las consecuencias prácticas que se derivan de las actitudes adoptadas en la sentencia, la influencia de la ius filosofía en la praxis jurídica, vía los argumentos realmente aducidos por los jueces. Será una oportunidad magnífica para analizar los argumentos de la acusación y de la defensa de los procesados, las pruebas de cargo y descargo, etc., a efecto de expedir las sentencias de los detenidos por la comisión de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, considerado como el fenómeno social y político más aberrante de la historia humana.
¿Entonces, qué sostienen estas filosofías?
En pocas palabras, podemos decir que la polémica entre ius naturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre derecho y moral, entre ser y deber ser. El contenido de esta polémica reside en que el ius naturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, mientras que el positivismo clásico diremos, niega tal conexión, aunque no hay una sola clase de positivismo, hay variantes como: positivismo ideológico, escepticismo ético, formalismo jurídico, positivismo metodológico o conceptual.
¿Puede aclarar más la idea sobre estas corrientes?
Claro, fíjese Ud. Los defensores del ius naturalismo o derecho natural sostienen que por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que determinan los criterios de justicia y los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana, son normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre, no es obra del hombre sino un orden dado al hombre y a la sociedad. Son cosas que se deben al hombre no por cesión o convenciones humanas, sino en virtud de la naturaleza del hombre, como el caso deja salud que es derecho del hombre porque es hombre.
Contrariamente, para el positivismo la idea de que hay un derecho natural inmutable y universal es una vana, aunque noble ilusión, pues los jueces no son políticos, ni moralistas y por tanto. Se debe juzgar de acuerdo con normas jurídicas establecidas y vigentes.
¿Cuál es para Ud., el asunto jurídico más importante? ¿Cómo ve el asunto de los derechos humanos?
Augusto Comte |
Jean-Jacques Rousseau |
Los sistemas jurídicos contienen normas, derechos y relaciones que no tienen el misma origen, algunos provienen de la convención humana, es un producto cultural obra del hombre, y hay otra parte, como le he dicho que tienen su origen en la naturaleza, un orden dado al hombre y a la sociedad. En nuestra época el problema central es determinar el papel o misión que el Derecho tiene que cumplir en la sociedad actual. Los derechos humanos son proclamados hoy más que nunca, se los considera esenciales y derivados de la dignidad inherente a la persona, son naturales, no son creados por los ordenamientos positivos, pero se demanda su reconocimiento.
El objetivo jurídico más relevante es proteger al hombre frente al peligro de su pérdida de identidad, al ser menoscabada su dignidad y libertad ante la prepotencia y la arbitrariedad de las fuerzas sociales y del poder.
¿Y las malas leyes, las leyes injustas, hay que obedecerlas?
Este tipo de leyes tienen los rasgos empíricos y formales de toda ley, son mandatos del legislador, reúne los caracteres externos pero carecen de juridicidad, tienen forma de ley, pero no esencia de ley. No responden a un derecho del poder, sino a una prepotencia del poder, son ajurídicas, no se imponen por la fuerza jurídica, sino por la violencia, y la razón de la fuerza no es derecho. Algo que hay que remarcar: el positivismo ha demostrado su ineficiencia e impotencia para proteger al hombre de los peligros señalados antes, el amparo de sus principios se han convalidado una serie de atentados contraías derechos humanos dándoles plena validez legal con tal de que se presenten con el ropaje formal de ley.
Entrevista publicada en el diario La Industria de Trujillo, 21 de julio 1995.
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