jueves, 26 de mayo de 2011

EL TRANSDISCURSO JURÍDICO DE ALFONSO GUERRERO DE LUNA

Hace algunos días llego a mi despacho una feliz sorpresa, la edición de una revista - AVANCES - de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo a raíz de la publicación de un artículo del doctor Abanto Florida sobre Nociones preliminares de la Filosofía del Derecho, bajo el título "El transdiscurso jurídico de Alfonso Guerrero de Luna". Motivo por el cual agradesco ese escrito y deseo compartir con ustedes el texto.

(TRANSCRIPCIÓN)


EL TRANSDISCURSO JURÍDICO DE ALFONSO GUERRERO DE LUNA


MARCIAL ABANTO FLORIDA
Catedrático del Filosofía
Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

SUMARIO:
1.       INTRODUCCIÓN. 2. SOMERO ANÁLISIS 3. REFLEXIONES FINALES

1.       INTRODUCCIÓN
Un distinguido magistrado, alumno mío de la Maestría en Derecho Penal (Escuela de Post-Grado UNC, abril del año 2000), en el instante mismo en que concluía la clase de iusfilosofía, solemnemente se aproximó hacia mí para preguntarme qué opinión tenía yo del libro, que en el acto mismo me mostró, titulado Nociones Preliminares de Filosofía del Derecho. Le contesté que si me proporcionaba para leerlo con calma, estaría en condiciones de ofrecerle un punto de vista justo y apropiado acerca del texto en cuestión. Recibida la obra, la coloqué apresuradamente dentro del portafolio, sin interesarme en leer el nombre de su autor. I Cuánta sorpresa!Qué impresión tan grata me invadió cuando al día siguiente observé con atención la carátula. El autor, don Alfonso Guerrero de Luna y Taramona, fue nada menos que un excelente profesor mío en la prestigiosa Universidad Nacional de Trujillo; un maestro y un amigo, ante quien he perdido contacto durante muchos años.Escribo estas líneas aún sin haberle visto.
Cómo no sentir gratitud ante la persona que contribuyó a alimentar mi vocación por los estudios sistemáticos en filosofía en la etapa del pre-grado.


Cómo no sentir gratitud ante la persona que me brindó su orientación, su amistad y su confianza. Cómo no sentir gratitud ante el catedrático que me obsequió la gran oportunidad de iniciarme en la docencia, cuando todavía yo era un estudiante del tercer año de Filosofía, al designarme como su asistente en el curso de Teoría del Conocimiento que se ofrecía en la Facultad para alumnos de los primeros ciclos, honroso reto que me obligaba a estudiar mucho, tal vez prematuramente, los mejores libros de gnoseología y filosofía de la ciencia. En ese contexto, también leí con gran entusiasmo  libros fundamentales de filosofía jurídica.

Al maestro, al académico suscitador del pensamiento iusfilosófico, doctor Alfonso Guerrero, está dedicada esta provisoria aproximación a su importante libro arriba mencionado.

2.       SOMERO ANÁLISIS
El mundo de lo jurídico es sumamente complejo y extraordinariamente rico e importante dondequiera que haya posibilidad de interacción humana o institucional, siempre habrá de darse allí el inevitable tejido de la experiencia jurídica. En cualquier circunstancia en la que la racionalidad (el logos) decidiese inteleccionar acerca de los atributos de unos con relación a los de otros, o acerca de discursos teóricos o metateóricos en función de tal relación, allí habrá de patentizarse necesariamente lo jurídico o algún tipo o matiz de juridicidad. El darse en el mundo (ese 'dasein' del que nos hablan algunos filósofos de la existencia), esto es la facultad de la convivencia humana en un aquí y un ahora y sus proyecciones futuras, mediando regulaciones normativas de índole moral-legal, está destinado a ser un darse en el que lo jurídico (para bien o para mal; muchísimas veces más para éste que para lo primero) constituye uno de los aspectos fundamentales de la evidencia natural de existir en sociedad (en Aristóteles: z60n politikon, zôonlogonekhon).

Son numerosos y diversos los enfoques (corrientes, escuelas, doctrinas) acerca de la juridicidad. En occidente, suman centenares los teóricos del derecho y iusfilósofos que han abordado estudios profundísimos y reflexiones medulares acerca de la temática jurídica. Los enfoques van desde aquellos que reivindican la condición ontológica más pura y esencial de la condición humana (los distintos matices de romanticismo o de naturalismo antropológico) hasta aquella que prescinden totalmente de los genuinos y esenciales fueros de lo humano, convirtiendo a "lo jurídico" en el absurdo más grotesco de mero formalismo tecnocrático (normativismo, positivismo, pragmatismo, utilitarismo, instrumentalismo, operativismo), pasando por corrientes y estilos mesurados, un tanto más compatibles con la naturaleza humana.

¿Qué ámbitos cubre el Derecho? M. Reale, prestigiado iusfilósofo brasileño nos planteará una estructura tridimensional (hechos-valores-normas legales). Optando por una heterodoxia bastante útil, yo diría que los ámbitos del Derecho son, principalmente: (A) el entramado de experiencias intersubjetivas (vector fundamental del acto jurídico); (B) el sentido axiológicotélico; (C) las vigencias normativas (morales-legales); (D) los discursos teóricos (vector que corresponde a las ciencias jurídicas: teoría jurídica básica, sociología jurídica, psicología jurídica, antropología jurídica, etnología jurídica, biogeografía jurídica, lógica simbólica jurídica, semiología jurídica, etc.); (E) los discursos metateóricos y transteoréticos (filosofía del derecho y todas sus ramas, entre las que habría que destacar: ius-ontología, iusaxiología, ius-ética, ius- deontología, epistemología jurídica, lógica de la deducción y la argumentación jurídica, ius-estética, etc.); (F) los artificios procesuales y mediacionales del derecho (es el nivel mediático, instrumental y operatorio).

En referencia a este último ámbito del Derecho (F), habría que decir de él que es lo que concierne a la administración de la norma positiva, por el que constatamos la eficacia o ineficacia de tal administración, cuya utilidad e importancia nadie podría negar. Es la epidermis, la mera superficie fenoménica del Derecho, donde se expresa el dramático entramado de pasiones, intereses y conflictos; es simplemente la cresta del iceberg, donde lo genuinamente jurídico es muy tenue. No hay duda que es el ámbito pragmático por excelencia en el que se desenvuelven los clientes, litigantes, asesores, defensores y autoridades jurisdiccionales Y también es el ámbito en el que se desencadenan las más absurdas deformaciones jurídicas, principalmente por obra de sus "expertos operadores". ¿Qué ocurre con la formación jurídica de los abogados? Qué lamentable es la constatación de que la mayoría de facultades de Derecho del país haya sobredimensionado en demasía este ámbito en la formación de los futuros abogados, generando así multitudes de tecnócratas desprovistos de los más elementales atributos precisamente respecto de la justicia y de la dignidad humana, valores en torno a los cuales debieran ser sus más escrupulosos custodios. ¿Ciencias jurídicas? Salvo honrosas excepciones, tampoco los futuros abogados en sus facultades de Derecho reciben formación en ciencias jurídicas, menos aún en disciplinas iusfilosóficas que no se limitasen a la banal condición de un curso insular e intrascendente. Este es el tópico al que el doctor Alfonso Guerrero otorga un especial énfasis cuando sostiene que su libro es una convocatoria que "ha de provocar actitudes y respuestas que motivarán y avivarán el diálogo, la reflexión y el intercambio de ideas; pues un aspecto cotidiano del docente universitario es suscitar en sus alumnos un espíritu intelectual independiente y riguroso, que corresponda a la misión de la Universidad como centro de culturasuperior, que rompa con la visión reduccionista y tecnocrática que ve la Universidad como una mera entidad profesionalizante de expedición de títulos profesionales". Y continúa con mucho acierto: "...es menester hacerse cargo del derecho en su totalidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, con la lucidez del pensamiento crítico y reflexivo, que es el propósito esencial de la enseñanza iusfilosófica, encaminada a impedir el conocimiento y la enseñanza acrítica del Derecho.. Es pertinente resaltar igualmente la formación integral del estudiante de Derecho a fin de ampliar su horizonte jurídico como vía indispensable para superar la simple preparación técnica para el desempeño profesional”.

¿Cuáles son las cuestiones temáticas que comprende la obra Nociones Preliminares de Filosofía del Derecho del doctor Alfonso Guerrero? Algunas de ellas son las siguientes (A) reflexiones acerca del por qué y para qué una filosofía del Derecho: su interés es de índole de fundamentación respecto de tan esencial disciplina jurídícatransteorética; (B) contrastación de la ciencia y la filosofía del derecho en el contexto del pensamiento jurídico. Encontramos aquí importantes conceptualizaciones tanto sincrónicas cuanto diacrónicas acerca de las ciencias del derecho y de la filosofía jurídica; (C) el sentido del Derecho se trata ahora de un conjunto de reflexiones óntico-télicas sobre la justicia y el Derecho; (O) rol de la filosofía y la iusfilosofía en el mundo actual; formación y desarrollo histórico de la filosofía Jurídica; (E) finalmente, un lúcido itinerario iusfilosófico que culmina en una clara opción personal tras haber efectuado una sólida crítica al instrumentalismo positivista en el que el Derecho todavía se halla lastrantemente cautivo. Tal es la estructura básica de la importante contribución del doctor Guerrero de Luna. He podido percibir que a lo largo de ella se evidencia la genuinainquietud del maestro y filósofo consistente en el interés alucinante, critico y orientador respecto del mundo de lo jurídico que sus alumnos de hoy debieran aprovechar muy responsablemente para trascender la desidia y la mediocridad en las que suele patentizarse la actual vida académica universitaria, tan adicta ahora a las modas y a las adicciones tecnocráticas de todo jaez.

La frecuentísima recurrencia a los grandes y maestros de la iusfilosofía y de las ciencias jurídicas es una característica de la obra que me ocupa. Pues si bien la abundancia de citas, a veces desproporcionadamente pródiga, nos muestran un libro que ha recateado posibilidades al enfoque temáticoreflexivo derivado del autor mismo, sin embargo ellas cumplen el importante papel de fundamentación y suasorio muy útil para el estudiante de Derecho que empieza a buscar el sentido de su formación académica. Consecuente con esto, el doctor Guerrero de Luna nos anticipa en su esclarecedor prefacio: "... Nuestro propósito ha sido compendiar y hacer adaptaciones de las diversas fuentes consultadas, a fin de dar a conocer las concepciones de destacados especialistas en la materia que faciliten la comprensión de los lectores y promuevan la reflexión y el debate sobre las cuestiones concernientes a la filosofía del Derecho".

En distintos pasajes de la obra, su autor acomete con entereza de criterio contra la tradición iuspositivista todavía preponderante en muchas facultades de Derecho. Al respecto, yo tendría que efectuar algunas puntualizaciones: El positivismo (Comte, Littré, Mili, Spencer, Carnap, Neurath, Kraus, Reichenbach, etc.) representa la ideologización gnoseológica de creer que la única fuente legítima de conocimiento es la competencia cognitiva que se desprende de lecturar "lo dado" o el "positus" (de lo que se deriva "positivismo") "tal como sepresenta" y tal como nuestra sensorialidad es capaz de mostramos, sobre lo que no tiene por qué hacerse valoraciones y juicios que trasciendan los hechos. De ahí que el positivismo y sus distintas corrientes no son otra cosa que una manera, a veces muy sutil, como el empirismo se expresa.

Desde otro ángulo diríamos que el positivismo es una cualidad fundamental, no siempre evidente, de las distintas opciones empiristas. En esta perspectiva habría que ubicar el proyecto kelseniano de construir una "teoría pura" del Derecho ("pura" en el sentido de que "la ciencia acerca del Derecho" tendría que estar despojada de todo contenido supra jurídico que no fuese estrictamente compatible con la descarnada anatomía de la "norma positiva"). Sin embargo, hay que reconocer que fue el mismo maestro Hans quien se encargó de enmendar algunos de sus argumentos "más fuertemente positivistas" a instancias de que sus ya connotados discípulos empezaron a magnificar el "tono positivista" de la escuela vienesa; hecho que disgustó mtlchísimo a su fundador. Pero los iuspositivistaskelsenianos continuaron muy entusiastas y dogmáticos por su ruta, exacerbando aún más ese engendro purista de la teoría jurídica. ¿Pero, quiénes fueron los que en más alta proporción contribuyeron, muchas veces de modo tan grotesco y supino, a la imposición e institucionalización del iuspositivismo? Por un lado, muchos autores de libros de escasa solvencia teórica que imitativamente se auparon a otros de mayor respetabilidad y rigor; y por otro, muchísimos académicos y catedráticos que de modo acrítico e irreflexivo (patético infortunio para los alumnos) contribuyeron a consolidar el estereotipo de que ciencia jurídica es y tiene que ser equivalente a "teoría pura" (positivismo, neopositivismo). De ahí que en el imaginaría inconsciente de estudiantes y profesionales del derecho se halle tal estereotipo en su clima fértíl, lo que, indudablemente se ha visto reforzado por la inmensamente fuerte macrotendencia tecnocrática yeficacista en la que se hallan involucradas nuestras universidades, en medio de los inevitables procesos y efectos globalizantes. Por ello es que convicciones y voces magistrales como las del doctor Guerrero de Luna, plasmadas en un muy importante libro, devienen en esperanzadoras y suscitantes. Su clarísima opción contraria a utilitarismos, empirismos y positivismos le confiere la brillante oportunidad, quizás no exenta de sinceras nostalgias otoñales, de una relectura y de re-pensar algún temperamental y fraterno vínculo iusnaturalista, despojado tal vez de los excesos románticos en los que el viejo iusnaturalismo cayó con indudable frecuencia. Dentro del proceso de tomar una clara posición crítica respecto del positivismo, en el plano de la obediencia jurídica, nuestro autor efectúa una brevísima alusión al pensamiento de John Rawls, ese muy prestigiado analista de "lo jurídico" quien, desde la filosofía política actual, aporta tesis fundamentales sobre la "teoría de la justicia", acerca de las cuales existen muchas y diversas aproximaciones (entre las que se destacan la de Luis Villoro en su indispensable-libro El Poder y el Valor) que valdría la pena examinarlas con calma en otro contexto, para no adelantar algún inoportuno disentimiento o alguna convergencia por sincretismo.

3.       REFLEXIONES FINALES
Al concluir una atenta lectura del libro que nos ocupa, ¿qué reflexiones finales estaríamos en condiciones de efectuar? Al respecto, percibo con claridad algunas evidencias como las siguientes:
1. El acertadísimo interés del autor por suscitar inquietudes de repensar el Derecho trascendiendo el sentido banalizante y pedestre tan frecuente en la comunidad jurídica. Su privilegiada condición de profesor muy experimentado de filosofía y de abogado estudioso delas "res iuridicae", ha posibilitado provocar preguntas, ensayar respuestas, transitar vías contrarias a la rutina y la mediocridad, buscar sentidos ónticos y axiotélicos del Derecho en armonía con la dignidad humana;

2. El libro constituye una inteligente y muy racional crítica a los estilos y formas predominantes de la enseñanza de las disciplinas jurídicas en las facultades de Derecho: memorísticas, acríticas, normativistas, utilitaristas y tecnocráticas;

3. Escribir y publicar un libro de Filosofía del Derecho para una comunidad jurídica eficacista y des p ro porción a d a m ente pragmática es una irritante blasfemia. Saludo venerablemente a tamaña audacia y temeridad. Yo mismo estoy transitando con gran júbilo por tan herejes avenidas de la iusfilosofía en las que el librepensamiento nos brinda la maravillosa oportunidad de no cuadricular ni anquilosar la inteligencia;

4. Puedo advertir que el re-pensar diacrónicamente el Derecho y la iusfilosofía ha permitido al autor (desde hace seguramente mucho tiempo atrás) una firme toma de posición contraria al positivismo y sus nefastos efectos en la formación jurídica, en el ejercicio profesional del Derecho y en los procesos jurisdiccionales El libro que nos ocupa pone mucho énfasis en este vector temático y nos muestra a un autor con evidentes sintonías con el neo-iusnaturalismo compatible con las exigencias metateóricas actuales;

5. Por sobre la evidencia fenoménica y lineal de los discursos, he podido aprehender que el libro también (y fundamentalmente) ·-representa unintento serio en el que fluye algún propósito transdiscursivo respecto de lo jurídico ámbito axioético y antropológico en el que hay cruciales preguntas acerca de la condición y el destino humanos mediatizados por la cosa jurídica;

6. En fin, como toda buena obra asentada en la partitura de la inteligencia, Nociones Preliminares de Filosofía del Derecho, es también una sinfonía inconclusa que, además, posee inevitables vacíos y algunas carencias, que son felizmente atenuadas por el despliegue de modestia y honestidad intelectual que el doctor Alfonso Guerrero de Luna ha sabido expresar desde el principio con ejemplar prudencia "nociones preliminares..."

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FICHA BIBLIOGRÁFICA:
ABANTO FLORIDA, Marcial. El transdiscurso jurídico de Alfonso Guerrero de Luna. En: AVANCES, Revista de investigación jurídica. Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Año IV. Nº 04. Cajamarca, 2008. Págs. 203 -208.



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